Diferencia entre tasa, impuesto y contribución especial (con ejemplos)

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En el Derecho Tributario, de forma tradicional se han establecido tres grandes categorías de tributos: La contribución especial, la tasa y el impuesto. Es la clasificación que queda recogida en la Ley General Tributaria en su artículo 2.2, así como en la propia Constitución en su artículo 157.1.b.

La diferencia básica entre ellas, radica en el hecho que genera el nacimiento de la obligación de contribuir, el hecho imponible.

A) Las contribuciones especiales, son motivadas por actividades administrativas por las que se produce un beneficio especial para acordados grupos de personas.



Por ejemplo, puede pensarse en la instalación de una red de distribución de agua, donde además de quedar cubierto el interés general de la población donde se esta realizando la instalación, se está dotando de un beneficio directo y de mayor intensidad, sobre los propietarios de los inmuebles sobre los que se ha producido dicha distribución, motivo por el cual son requeridos a contribuir, de modo que financien de forma parcial los gastos por dicha instalación.

B) Las tasas, son motivadas por actividades administrativas de las que emana un beneficio o ventaja especial para una concreta persona, “uti singuli”, o que afecta de forma especial a un administrado. O por el uso de un dominio público por un particular.

Por ejemplo, puede pensarse en la tasa pagada a un Ayuntamiento, por una empresa para la colocación de mesas para el consumo de comida en un dominio público (la calle), o en concepto de una Licencia de obras, que se devenga por la autorización municipal para construir.

C) El impuesto, se trata de una obligación de pago que nace de forma independiente a la actividad administrativa, consiste en un desembolso que debe hacerse efectivo porque el sujeto tributario ha demostrado una determinada capacidad económica.




Por ejemplo, se hará efectivo el pago del impuesto sobre la renta en el momento en que se perciba una concreta cuantía de renta, sin que dicha percepción requiera que adicionalmente se produzca actividad administrativa alguna, para que nazca la obligación de pago. La propia Ley General Tributaria, define el impuesto como el tributo que es exigido sin contraprestación, a diferencia de la tasa y la contribución especial, donde la actividad de la administración se muestra como el hecho determinante para que surja la obligación de contribuir.



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