Definición de Capital Suscrito

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Cuando se constituye una sociedad o se realiza un aumento de capital, por lo general se emiten acciones las cuales se venden a los accionistas o al público en general, estas acciones será al mismo valor nominal que las ya existentes, cuando son vendidas algunas son pagadas inmediatamente, mientras que otras están pendiente de cobro, allí radica la importancia de establecer la definición de capital suscrito.

¿Qué es Capital Suscrito?

Capital suscrito son aquellas acciones adquiridas por los accionistas o por el público en general, las cuales pueden haber sido pagas complemente en el momento de su adquisición o pueden encontrarse pendiente por cobrar.

Cuando se constituye una empresa o se amplía el capital ya existente, la empresa coloca a disposición de los accionistas y del público acciones para ser adquiridas, estas acciones serán al mismo valor de las acciones en posesión de los antiguos accionistas.

Diferencia entre capital emitido, capital desembolsado y capital suscrito

Estos tres tipos de capital están relacionados entre sí, sin embargo poseen definiciones diferentes que deben ser tomadas en cuenta, para evitar confusiones dentro de la empresa al momento de evaluar a cada uno:

  • El capital emitido, son aquellas acciones puestas a la venta por la empresa para los accionistas y el público, no necesariamente todas las acciones puestas a la venta serán compradas.
  • El capital suscrito, son todas aquellas acciones que fueron emitidas y posteriormente adquiridas por los accionistas o el público, el ser adquiridas no implica que todas esas acciones hayan sido pagadas en su totalidad.
  • El capital desembolsado, son aquellas acciones emitidas y adquiridas por los accionistas o el público en general, pero además de ello han sido pagadas completamente en el momento de su adquisición.

Al analizar estos conceptos podemos entender que el capital suscrito puede estar pagado o no pagado, de allí se harán los registros contables apropiados para diferenciar las acciones que están pendientes por cobrar de aquellas totalmente canceladas.



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