Definición de Recargo de equivalencia

Compartir Compartir en Facebook Compartir en Pinterest Compartir en Twitter Compartir en Whatsapp

Dentro del ámbito económico aparece la figura del comerciante minorista; se trata de una persona física que compra los bienes a su productor o mayorista, con la finalidad de ser vendidos directamente a los clientes. Estos comerciantes están sometidos a un régimen especial de IVA, conocido como recargo de equivalencia, implica por lo tanto un procedimiento distinto al resto de los autónomos, conozcamos la definición de recargo de equivalencia.

Definición de Recargo de equivalencia

Es un régimen especial de IVA aplicado únicamente a los comerciantes minorista, quedando por lo tanto excluidos aquellos empresarios con figura jurídica.

Es importante que el comerciante minorista notifique a la Hacienda Pública su condición, para que pueda ser incluido dentro del régimen de recargo de equivalencia.

Características del Recargo de equivalencia

  • Las personas físicas que cumplen con el recargo de equivalencia no están obligados a presentar la declaración de IVA.
  • El recargo de equivalencia es pagado por el minorista al mayorista o proveedor.
  • Por otro lado, el proveedor tiene la responsabilidad de incluir dentro de su declaración trimestral de IVA, el recargo de equivalencia como IVA repercutido.
  • Es necesario que el minorista informe a su proveedor sobre su condición de régimen especial.

Tipos de Recargos de equivalencia

El proveedor debe añadir el recargo de equivalencia al IVA de manera separada y de acuerdo al tipo impositivo de que se trate:

  • Para aquellos artículos cuya alícuota de IVA sea del 21%, le corresponderá una recarga del 5.2%.
  • Los bienes que contenga una alícuota reducida del 10%, le corresponderá una recarga de equivalencia de 1.4%.
  • Aquellos artículos que graven un IVA de 4%, contarán con una recarga de 0.5%.
  • Cuando se trate de tabacos la recarga de equivalencia será del 0.75%.

Ejemplo

Un minorista compra productos a su proveedor por 1.000 €, el cual está sujeto al régimen especial de recarga de equivalencia, con una alícuota de IVA de 21%.

Por otro lado, el proveedor que realiza el suministro, emite una factura reflejando un IVA del 21% y adicionalmente el recargo de equivalencia del 5.2%.



Última actualización:

Autor
Índice
Artículos relacionados