Definición de Impuesto sobre sucesiones y donaciones

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Cuando se genera una renta o ingreso existen impuestos que deben ser cancelados en función de ello, mientras más alta sea la renta mayores serán los impuestos, sin embargo, existen casos en los que el ingreso obtenido tiene un carácter gratuito, como aquel derivado por sucesiones en el caso del fallecimiento de una persona dejando una herencia o el de las donaciones o cesión gratuita de un bien, para una mejor comprensión, ampliemos la definición de impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Definición de Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Es un tributo que grava la trasmisión a título gratuito de bienes o derechos por personas físicas, el hecho imponible nace cuando surge una ganancia con carácter gratuito.

Dentro de este tipo de impuestos se gravan aquellas adquisiciones heredadas por causa de fallecimiento, donaciones o cesiones gratuitas de bienes y cualquier otro hecho que tenga carácter gratuito para la parte adquiriente.

Sujetos pasivos en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones

El sujeto pasivo, deudor o adquiriente de la obligación tributaria, será aquella persona que se esté beneficiando de la ganancia, en el caso de una sucesión será el heredero el sujeto pasivo, en el caso de una donación, el donatario deberá cumplir con la obligación tributaria por el dinero o el bien percibido.

Lugar y plazo para el pago del Impuesto

  • El pago del impuesto generado por rentas a título gratuito, deberá ser pagado en cualquier Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma donde ocurra el hecho imponible.
  • Para las situaciones de sucesiones, deberá cumplirse con el pago en los 6 meses posteriores al fallecimiento del que derive la herencia.
  • En los casos de donaciones, se contará con 30 días hábiles para realizar el pago del impuesto, contados a partir del día siguiente al que se recibió la donación.
  • La Comunidad Autónoma tendrá 4 años para exigir el pago del impuesto originado, pasado este lapso de tiempo, no se podrá exigir la satisfacción del mismo.



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