Impuesto sobre el patrimonio

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¿Qué es el Impuesto sobre el patrimonio?

El impuesto sobre el patrimonio es un tributo que grava el patrimonio neto de las personas físicas, es de carácter objetivo, directo y personal y se calcula basándose en la valoración de todos los bienes del sujeto tributario.

Se encuentra regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, Ley 4/2008 y RD-Ley 13/2011, convalidado 22/9/11 (Consultar normativa).

 Su objeto es gravar el patrimonio neto, esto es: El conjunto de bienes y derechos de contenido económico, con la deducción de las cargas y gravámenes que disminuyen su valor, así como las obligaciones personales y las deudas.

 La finalidad es satisfacer un impuesto sobre el volumen total del patrimonio, y al mismo tiempo dotar a la administración de una «fotografía» de la situación patrimonial a fecha de 31 de Diciembre.

Es de carácter objetivo (prescinde de las circunstancias personales), directo (lo abona directamente el sujeto pasivo), periódico (se efectúa el pago anualmente, con fecha de devengo en 31 de Diciembre), progresivo (ya que conforme aumenta el patrimonio, se incrementa la cuota tributaria) y cedido (disponen de el las Comunidades autónomas).

Aplicación del impuesto

Se aplica en el territorio español, siendo el punto de conexion la residencia habitual del contribuyente (donde resida al menos 183 días al año) , con independencia del lugar donde se ubiquen los bienes.

 Es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden regular la escala de gravamen, las deducciones de cuota, así como el mínimo exento, al mismo tiempo se cede el rendimiento del Impuesto del Patrimonio producido en el territorio de las CC.AA, siendo estas últimas libres de aplicarlo de forma efectiva.

 Los elementos patrimoniales se atribuyen según las normas sobre titularidad que se puedan aplicar en cada caso, en función del Derecho Privado.

Existe una presunción de continuidad de la titularidad, salvo que exista prueb de la transmisión o pérdida del bien.

También encontramos una presunción de titularidad con la presencia de un bien suscrito a una persona, en registros fiscales u otros registros públicos.

Funciones:

– Supone un control que ejerce la administración para la aplicación del IRPF.

– Somete al sujeto tributario a realizar una manifestación de su capacidad económica.

Perfecciona la progresividad del sistema tributario español: Supone una discriminación cualitativa de los rendimientos del capital frente a los rendimientos del trabajo.

– Es una forma de exoneración de responsabilidad, como aparece en el art. 18.4 de la Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones «no se aplicará sanción sobre la parte de la cuota (…) cuando el sujeto pasivo se hubiese ajustado en su declaración a las reglas de valoración establecidas en el Impuesto sobre el patrimonio».

– Permite identificar claramente a los titulares de los bienes, tal y como aparece en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Críticas:

Se trata de una forma de doble imposición tributaria, ya que se grava tanto la obtención de la renta, como su mera posesión.

No se trata de un impuesto neutral, ya que incentiva el consumo en pos de la inversión o el ahorro.

Es un tributo que grava el patrimonio individual, por lo que no hay tributación conjunta.

Únicamente se aplica a las personas físicas, las jurídica se encuentran exentas (de esta forma se evita la doble imposición, ya que a priori los beneficios que logren las personas jurídicas acaban recayendo sobre el patrimonio de las personas físicas).



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