Bienes exentos del Impuesto sobre el Patrimonio

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Las exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio

La vivienda habitual del contribuyente

Regulado en el artículo 4.9 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

La vivienda habitual queda exenta, por un importe máximo de 300.000 euros. Si se trata de un matrimonio en régimen de gananciales, y dado el carácter individual de este impuesto, el importe máximo será de 150.000 euros por contribuyente.

Las obras de arte y antigüedades

Regulado en el artículo 4.1 a 4.3 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

1) Aquellos bienes integrantes del patrimonio español, y que figuren inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, tal y como se refiere la Ley 16/1985, así como aquellos bienes de interés cultural que hayan sido calificados como tales por el Ministerio de Cultura, e inscritos en el registro correspondiente.

a) Los Castillos

b) Hórreos o cabazos.

c) Piedras heráldicas, escudos, rollos de justicia, emblemas, cruces de término y similares.

No tendrían derecho a la exención los bienes inmuebles comprendidos en conjuntos históricos o zonas arqueológicas, sino que merecen especial protección. Por otro lado, si que gozan de exención de este impuesto los bienes que pertenecen al patrimonio histórico de las Comunidades Autónomas.

2) Los objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las siguientes cantidades:

a) 90151,82 euros: obras pictóricas y escultóricas con menos de cien años de antigüedad.

b) 60101,21 euros: obras pictóricas con cien o más años de antigüedad, colecciones de grabados, libros, dibujos, mobiliario, documentos…
c) 30050,61 euros: tapices, alfombras y tejidos históricos.

d) 18030,36 euros: grabados, dibujos, manuscritos o libros impresos, documentos unitarios en cualquier soporte.

e) 9015,18 euros: cerámica, porcelana y cristal antiguo, así como instrumentos musicales de carácter histórico.

f) 6010,12 euros: objetos arqueológicos.

g) 2404,05 euros: objetos etnográficos.

3) Aquellos objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos en depósito permanente para su exposición pública a entidades sin ánimo de lucro por periodos no inferiores a los tres años, siempre que se encuentren depositados.

4) La propia obra de los artistas, siempre y cuando permanezca en el patrimonio del autor.

-Ajuar doméstico

Regulado en el artículo 4.4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

El ajuar doméstico se considera un bien exento, entendiéndose por tal los utensilios domésticos, los efectos personales, el hogar y demás bienes muebles de los que se haga un uso particular, pese a ello, queda excluido:

  1. Las joyas, vehículos, pieles de carácter suntuario, aeronaves y embarcaciones.
  2. Las antigüedades y las obras de arte, si bien estas pueden quedar exentas si cumplen con los requisitos marcados anteriormente.

-Derechos de contenido económico

Regulado en el artículo 4.5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

  1. Aquellos que corresponden a las primas satisfechas a los planes de pensión asegurados y a los seguros privados que cubran la dependencia.
  2. Los consolidados de los partícipes y los económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones.
  3. Aquellos que corresponden con las aportaciones realizadas a los planes de previsión social empresarial, incluyendo las contribuciones del tomador.
  4. Los que derivan de primas satisfechas a los contratos de seguro colectivo.

-Propiedad industrial o intelectual

Regulado en el artículo 4.6 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

1) Quedan exentos los derechos que derivan de la propiedad industrial o intelectual del autor, siempre y cuando no se utilicen en el comercio, y permanezcan en su patrimonio.

2) Si el inventor decide explotar su propia patente, y la emplea en el contexto de una actividad empresarial, le serán de aplicación los criterios y normas de valoración de esta actividad.

3) Si se cede la propiedad (marcas, inventos, patentes) a terceros, son éstos los que deben incluirla dentro de su patrimonio, cuya valoración será el precio de adquisición.

-Valores que posean los no residentes.

Regulado en el artículo 4.7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Valores que tengan los rendimientos exentos según el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

-Patrimonio empresarial

Regulado en el artículo 4.8.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Aquellos bienes y derechos necesarios para que se pueda desarrollar una actividad profesional o empresarial, es decir, lo considerado herramientas del trabajo.

Debe realizarse de forma habitual, directa y personal.

Dicha actividad debe suponer la principal fuente de renta.

Quedan también exentos los bienes comunes que queden afectos por esta actividad.

-Participaciones en entidades

Regulado en el artículo 4.8.2 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Propiedad, nuda propiedad, o usufructo vitalicio.

Participación: 5% o 20% conjuntamente con el cónyuge, descendientes, ascendientes, parientes colaterales de 2º grado, por adopción, consanguinidad o afinidad.

Que al menos uno de ellos ejerza de forma efectiva las funciones de dirección en la entidad, siendo necesario que la remuneración por ello represente al menos el 50% del total de trabajo personal y RAE.



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