La Deuda Pública – Resuelve Todas Las Dudas Rápidamente

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¿Qué es la deuda pública?

La deuda pública es el conjunto de capitales que se toman prestados por el Estado, mediante emisión pública u otras operaciones financieras, con el objetivo de financiar los gastos del Estado. Según aparece recogido en el artículo 92 de la Ley General Presupuestaria.

Características principales de la deuda pública:

Deuda Pública
Deuda Pública. Photo by mohamed_hassan. Pixabay.
  • – Es un ingreso público por el cual se deriva la obligación de devolver la cantidad ingresada.
  • – Supone un ingreso en el momento en que la Administración recibe el capital como préstamo, pero posteriormente comporta un gasto, con la finalidad de devolver el capital principal y los intereses acumulados.
  • – Mientras que el tributo es un ingreso público de carácter coactivo, la deuda pública es un ingreso público voluntario.
  • – Supone también un instrumento importante de política económica, influirá en la economía del país en función de que tipo de Deuda pública se emplee, del interés que recaiga sobre ella y del plazo en que se amortice (se devuelva).
  • – Tradicionalmente se trataba de un ingreso extraordinario, pero actualmente es un ingreso de tipo ordinario, ya que la gran mayoría de gobiernos la emplean anualmente como forma de financiación.
  • – La deuda pública como operación de crédito esta sujeta al principio de reserva de ley, fijado en el art. 135 de la Constitución Española, que dice que el Gobierno deberá tener autorización para poder emitir Deuda pública o contraer crédito.

Existe un importe total de endeudamiento del Estado; y la deuda y sus intereses suponen una prioridad máxima en su pago, y habrán de tener en cuenta las exigencias de endeudamiento firmadas con la Unión Europea (no puede sobrepasar el 3% del PIB).

El proceso de emisión de Deuda pública se compone de tres partes:

  1. Una ley, de forma habitual la Ley de presupuesto que tiene carácter anual, donde se autoriza al Gobierno a crear Deuda pública, fijándose su importe máximo.
  2. Por medio de un Real Decreto, el gobierno dispone la creación de la deuda pública y sus condiciones, fijando el tipo de deuda a emitir, el tipo de interés a pagar y su plazo de reintegro.
  3. Por orden Ministerial, desde el Ministerio de Hacienda, se procede a la creación o emisión de deuda pública, que será suscrita en función de la demanda, por medio de una subasta (El interés es menor si la demanda en dicha emisión es superior).

Se trata de un contrato de tipo administrativo.

Clases de deuda pública

Contamos con tres clasificaciones:

1 – En función del lugar:

Interior si se emite en España y exterior si esta emisión se produce en el extranjero.

2 – En función del número de prestamistas:

Puede ser singular, que sería la suscrita por uno o varios compradores determinados, habitualmente los bancos, y puede ser deuda pública general, que es la que se emite para que sea suscrita por un numero indeterminado de compradores.

El Tratado de Roma prohibió que los Estados miembros de la UE emitieran deuda pública singular a sus propios bancos centrales, a los de otros Estados miembros, o al Banco Central Europeo, siendo la razón para hacerlo, evitar la monetarización del déficit de los Estados.

 3- En función del tiempo por el que se emite:

 a) Deuda pública a corto plazo, que son los pagarés y letras del tesoro, cuya devolución es en un periodo igual o inferior a 18 meses.

 b) Deuda pública a medio plazo, que son los bonos del estado, documento cuya devolución es en un plazo inferior a 5 años.

 c) Deuda pública a largo plazo, que son las obligaciones del estado, cuyo plazo de devolución es superior a los 5 años.

Derechos del prestamista

El artículo 135 CE asegura que los particulares prestamistas recibirán el dinero prestado y los intereses correspondientes, asegurando que dichos créditos gozarán de prioridad en el cobro, y garantizando que la Ley de Presupuestos del Estado tendrá la dotación necesaria para ello.

El prestamista tiene derecho al cobro de los intereses que haya generado el préstamo, y a la devolución del capital principal.

Estos intereses pueden ser explícitos, en los que se conoce el porcentaje de interés, como es el caso de las obligaciones del estado y los bonos, y también pueden ser implícitos, como en los pagarés y letras del tesoro, en cuyos casos la deuda pública se emite al descuento, es decir, que se suscribe por debajo de su valor nominal, siendo el interés la diferencia entre el capital prestado en el momento de la suscripción y el percibido en el vencimiento.

Ejemplo: Interés explícito, suscribes 10.000 euros a un interés del 3%, durante un periódo de dos años supondría una devolución de 10.609 euros.

Interés implícito, suscribes 10.000 euros a un interés del 5%, abonarías 9523 euros, y recibírias 10.000 al vencimiento.



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