Definición del Impuesto de transmisiones patrimoniales

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Todos los impuestos tienen como objetivo gravar los ingresos obtenidos por una persona natural o jurídica dentro de un determinado territorio, con la finalidad de costar los gastos públicos, mejorando de esta forma la calidad de vida de los ciudadanos, dentro de los impuestos tenemos: el impuesto que regula las trasmisiones patrimoniales, el encargado de los actos jurídicos documentados y el impuesto sobre las operaciones societarias. Para tener un mayor conocimiento, es necesario ampliar la definición del impuesto de transmisiones patrimoniales.

Definición del Impuesto de transmisiones patrimoniales

Se trata de un impuesto indirecto, que grava tres hechos imponibles completamente diferentes: grava transacciones de compraventa que no se encuentren dentro del impuesto sobre el valor añadido, las documentaciones notariales, así como la constitución, aumento y disminución de capital.

Es un impuesto de carácter obligatorio que debe ser pagado ante la Delegación de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Período impositivo

Una vez realizado el hecho imponible que origina el nacimiento de dicho impuesto, se dispondrá de 30 días hábiles para efectuar su pago, presentando el DNI, las copias y original de los documentos públicos o contratos, ante la Comunidad Autónoma correspondiente.

Hechos imponibles

Se considerarán gravables para este tipo de impuestos los siguientes hechos imponibles:

  • Transmisiones patrimoniales: Se gravan todas aquellas trasmisiones de bienes a título oneroso que no se encuentre incluidos dentro del IVA evitando la doble tributación, el adquiriente del bien será el sujeto pasivo obligado al pago del impuesto.
  • Actividades jurídicas documentadas: Las formalizaciones de documentos notariales, mercantiles o administrativos que se efectúen dentro de España, se incluyen además, aquellos que se efectúen en el extranjero pero que surtan efecto en España.
  • Operaciones societarias: Se grava la constitución, aumento o disminución del capital, así como la fusión, escisión o disolución de sociedades, también se consideran como hechos imponibles las aportaciones realizadas por los socios para reponer pérdidas sociales.



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