Carta de crédito o crédito documentario

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¿Qué es la carta de crédito?

La carta de crédito o crédito documentario es la operación por la que un Banco (emisor), trabajando por orden de un comerciante o empresario (ordenante), asume en el momento en el que se hace entrega de los documentos, una obligación de pago en favor de otro empresario (beneficiario).

¿Cuál es la función del crédito documentario o carta de crédito?

La principal función del crédito documentario es facilitar las compraventas internacionales. En este caso, vendedor y comprador están separados geográficamente. Por lo tanto, uno de los dos formalizará la carta de crédito antes o pagará o enviará la mercancía.

Por lo tanto, para evitar los riesgos de que una parte haga el pago antes de que la otra envíe su mercancía o viceversa, se hará a través de un Banco, empleando las cartas de crédito o créditos documentarios.

Cuando la mercancía se embarca, el Banco emisor entrega el crédito documentario o carta de crédito, y cuando hay constancia de que la mercancía se ha recibido en destino, la parte que posee la carta de crédito, la entregará al Banco designado por la otra parte, quien se encontrará en la obligación de hacer frente al pago. Por tanto, la primera función económica es la de intermediación en el pago de las relaciones internacionales.

También cumple función de garantía, porque es una obligación autónoma, es decir, cuando se emite la carta de crédito aparece la obligación del Banco a pagar. La obligación del banco es autónoma o abstracta, está condicionado a que el beneficiario le pague el dinero. ¿Se trata de una operación neutra o activa? Teóricamente es neutra porque el Banco no tiene porqué financiar la operación. Aquí el banco intermedia en el pago, ni es deudor ni acreedor, por tanto actúa de forma neutral. Pero después también podrá ser activa, porque se puede anticipar el pago y el Banco podrá Re endosar el crédito documentario.

Regulación de la carta de crédito

Se encuentra en las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios de la Cámara de Comercio Internacional. Las que se encuentran en vigor son las del 2007, conocidas como VCP600, no se trata de leyes, sino de condiciones generales de la contratación, al mismo tiempo que son cláusulas.

Partes en el crédito documentario

1. Ordenante : Quien solicita al Banco el crédito documentario.

2. Banco: Es quien emite la carta de crédito en la que se asume la obligación de pagar.

3. Beneficiario: El crédito se emite en su beneficio, este cobrará el importe de la compraventa.

Un cuarto elemento (opcional), sería el segundo banco que se encuentra en el país del beneficiario, que sería el que facilitaría la gestión del crédito documentario.

Obligaciones de las partes en la carta de crédito

  • Ordenante:

1. Pagar al banco el crédito: Según sea la clase de crédito, se pagará más o menos comisiones, es decir, cuando lo pase a un primer banco (cobrará una comisión), si este banco lo envía a otro (otra comisión), etc.
2. Reembolsar al banco (hacer frente a la obligación contraída).

  • Banco:

1. Emitir el crédito documentario o carta de crédito (empleando el SWIFT interbancario)

2. Al ser un contrato abstracto, pase lo que pase, el banco pagará la compraventa resultante.
Ejemplo de carta de crédito: Si un empresario contrata un envío con una empresa de Japón, y esta envía el contenedor al empresario, si una vez llegado a la ciudad de destino se descubre que en lugar de ser un contenedor de ropa, es de papel, si los documentos son correctos, pese a que el contenido no sea el acordado, la compraventa será legal, y por tanto el empresario que envía la mercancía cobraría de todos modos al presentar el crédito documentario (cuestión aparte sería el poder ir contra la empresa que trata de estafar). Existe un plazo de 5 días para la verificación de los documentos.

  • Beneficiario: No tiene obligaciones.



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